Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada así como posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Las inversiones deberán estar comprendidas entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.
El importe mínimo de la inversión será de 1.200 euros.
Conceptos Subvencionables
- Nueva implantación, modernización y reforma de talleres.
- Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
- Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
- Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial.
- Envío de piezas a concursos.
- Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines.
Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:
- Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres
- Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
- Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos
- Suministros.
- Ordenadores portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles.
- Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas. Contratos de seguro.
- Publicidad en prensa, radio y televisión.
- Creación y mantenimiento de páginas web.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 40% de los gastos subvencionables, con el tope máximo de 5.000 euros por taller y año y con las siguientes matizaciones:
- Para la nueva implantación, modernización y reforma de talleres, la cuantía máxima será de 3.000 euros.
- Para los catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, etc., el límite máximo subvencionable será de hasta el 20%.
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