Información de la Ayuda:
Finalidad
Apoyar las actuaciones de modernización del comercio rural del Principado de Asturias, mediante la incorporación de elementos físicos y funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
La realización de las actuaciones debe estar comprendida entre el día 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019. Las inversiones deberán estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo.
Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Asturias, en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.
- El establecimiento comercial objeto de la inversión:
- No podrá superar los 200 m2 de superficie de exposición y venta al público en la zona dedicada exclusivamente a la tienda.
- Dispondrá de una zona dedicada exclusivamente a la tienda, separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades como bar, restaurantes, carnicería, etc.
- Dispondrá de horarios muy amplios a lo largo del año.
- Deberá presentar una oferta de productos y servicios realizada con criterios actualizados del merchandising, incluyendo las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.
- El proyecto debe ir destinado a las dos líneas.
- No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
- La adquisición de activos mediante financiación por leasing no será subvencionable.
Conceptos Subvencionables
LÍNEA 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos integrales de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización de la actividad comercial.
La inversión mínima de la actuación será de 9.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.
LÍNEA 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Son actuaciones subvencionables en esta línea la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticas de gestión del establecimiento comercial (actividades relacionadas exclusivamente con la tienda) así como la creación e implantación de páginas web destinadas a la promoción y al comercio electrónico. Se incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes.
El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros.